El BOE publica la nueva circular de la CNMV que simplifica normas contables
El BOE publica la nueva circular de la CNMV que simplifica normas contables
Madrid, 31 dic (.).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que entra en vigor el 1 de enero y que actualiza y simplifica las obligaciones y normas contables, y los estados financieros intermedios.
En concreto, explica la CNMV en una nota de prensa, el texto simplifica significativamente las obligaciones, normas y estados contenidos en el mismo, elimina redundancias innecesarias y adapta las exigencias de información a la nueva realidad de las infraestructuras del mercado españolas.
La norma, que sustituye a la Circular , es aplicable a las sociedades rectoras de los mercados regulados, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación, y las de contrapartida central.
También a los depositarios centrales de valores, así como a las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las entidades antes citadas y a la Sociedad de Bolsas.
La nueva Circular de tres capítulos, el primero de los cuales recoge el ámbito de aplicación y la forma de presentar la información a la CNMV, así como la normativa aplicable y los criterios de contabilización generales y específicos.
En este sentido, el organismo destaca que el documento no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y circunstancias previstos por el Plan General de Contabilidad.
Solo incorpora los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y hechos que, por su especificidad, no se contemplan en la normativa general antes referida.
El segundo capitulo se refiere a las cuentas anuales de las infraestructuras de mercado e incluye las disposiciones relativas a su elaboración, remisión a la CNMV y publicidad, aportando en un anexo los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias que deberán incluirse en las mismas.
En tanto que el tercero incluye la relación de los modelos de estados intermedios de carácter reservado, tanto individuales como consolidados, a remitir a la CNMV y la periodicidad y plazo de remisión, los cuales se presentan en sendos anexos.
La circular entra en vigor el 1 de enero de 2023 y será de aplicación a los estados financieros intermedios y a cuentas anuales auditadas de las infraestructuras de mercado españolas referidos a periodos que se inicien a partir de esa fecha.