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La UE añade la vulneración de sanciones a la lista de delitos comunitarios


La UE añade la vulneración de sanciones a la lista de delitos comunitarios

Bruselas, 28 nov (.).- El Consejo de la Unión Europea ha acordado este lunes añadir la violación de medidas restrictivas a la lista de «delitos de la UE”, incluida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión.

El ministro de Justicia checo, Pavel Blazek, cuyo país preside este semestre el Consejo de la UE, ha explicado -en un comunicado- que esta decisión unánime de los Veintisiete es «una herramienta esencial” para disuadir intentos de eludir sanciones como las que ha impuesto Bruselas a Rusia por haber invadido Ucrania.

“La UE ha respondido con determinación a la guerra no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Ha adoptado un número sin precedentes de sanciones para atacar la economía de Rusia y frustrar su capacidad de continuar con esta agresión. Para tener éxito, su aplicación requiere un esfuerzo conjunto”, según Blazek.

Actualmente, los Estados miembros tienen diferentes definiciones de lo que constituye una violación de las medidas restrictivas y de las sanciones que deben aplicarse en caso de vulneración.

Según el Consejo, esto podría dar lugar a “diferentes grados de aplicación” de las sanciones y al riesgo de que se eludan estas medidas.

La inclusión de la violación de las medidas restrictivas en la lista de «delitos de la UE» es el primero de dos pasos para garantizar un grado similar de aplicación de las sanciones en toda la UE y disuadir de los intentos de eludir o violar las medidas de Bruselas, ha indicado.

Tras la adopción de esta decisión, la Comisión Europea deberá presentar ahora una propuesta de directiva que contenga normas mínimas relativas a la definición de los delitos penales y las sanciones por la violación de las medidas restrictivas de la UE.

Este proyecto de directiva deberá ser debatido y adoptado por el Consejo y el Parlamento Europeo.

En virtud del apartado 1 del artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la UE, el Parlamento y el Consejo pueden establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en los ámbitos delictivos especialmente graves con dimensión transfronteriza.

Los ámbitos delictivos que actualmente se enumeran en este artículo son el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

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